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La Norma Internacional de Contabilidad del Sector Público 17, Propiedades, Planta y Equipo, está contenida en los párrafos 1 a 109. Todos los párrafos tienen la misma autoridad. La NICSP 17 debe ser entendida en el contexto de su objetivo y de los Fundamentos de las Conclusiones, del Prólogo a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público y del Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público. La NICSP 3, Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, facilita un criterio para seleccionar y aplicar las políticas contables en ausencia de guías específicas.

Modificado con Resolución Directoral Nº 11-2018-EF/51.01

1. Objetivo

Establecer los procedimientos para el reconocimiento, medición, registro y presentación de la información de los elementos de Propiedades, Planta y Equipo (en adelante PPE), que permitan a los usuarios conocer la inversión realizada por la entidad, así como los cambios producidos en dicha inversión. Esta Directiva se aplica a todos los elementos de PPE incluyendo:

  1. Equipamiento militar y policial especializado.

  2. Infraestructura.

  3. Activos por acuerdos de concesión de servicios tras el reconocimiento y medición inicial de acuerdo con la NICSP 32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.

  4. Elementos por contratos de arrendamiento financiero, en calidad de arrendatarios, tras el reconocimiento y medición inicial, de acuerdo con la NICSP 13 Arrendamientos.

Para efectos de las clases de activos edificios y terrenos, esta Directiva es de aplicación en lo que no se oponga a lo establecido en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales” aprobada con Resolución Directoral N° 006-2014-EF/51.01. Esta Directiva no aplica a:

  • Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola.

  • Los derechos mineros y reservas minerales tales como petróleo, gas natural y recursos no renovables similares. No obstante, esta directiva debe aplicarse a cada elemento de PPE utilizado para desarrollar o mantener los activos descritos en el párrafo anterior.

2. Base legal

  • Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

  • Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y sus modificatorias.

  • Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01 “Oficializar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la International Federation of Accountants - IFAC (Federación Internacional de Contadores Públicos)”.

  • Resolución Directoral Nº 010-2015-EF/51.01 que aprueba el Plan Contable Gubernamental vigente, ampliatorias y modificatorias.

  • Marco Conceptual de las NICSP y supletoriamente el Marco Conceptual de las NIIF

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 5 Costos por Préstamos.

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 12 Inventarios.

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 13 Arrendamientos.

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 16 Propiedades de Inversión.

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo.

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 23 Ingresos de Transacciones Sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias).

  • Norma Internacional de Contabilidad para el Sector Público NICSP 32 Acuerdos de Concesión de Servicios: La Concedente.

  • Directiva N° 001-2015/SBN Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales aprobada con Resolución N° 046-2015/SBN.

  • Directiva N° 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales” aprobada con Resolución Directoral N° 006-2014EF/51.01.

3. Alcance

Se encuentran comprendidas las entidades públicas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos de los niveles de gobierno regional y local, Seguro Social de Salud (EsSalud), Administradores de Fondos Públicos y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos.

4. Definiciones

Unidad de activo contable - PPE

 

Representa una unidad de medida que permite identificar los elementos de PPE, para un adecuado reconocimiento, medición, control y depreciación. Se caracteriza porque: i) su estructura física es generalmente unitaria; ii) corresponde a un “juego”, “sistema”, “colección” o “red” y son similares; y iii) sus componentes, de forma individual, ofrecerían generalmente mínimo o inexistente beneficio económico o potencial de servicio, en comparación con el que se obtendría de su utilización conjunta. En tal sentido, la unidad de activo, por si misma brinda un potencial de servicio.

Propiedades, Planta y Equipo Son elementos tangibles que:

  • Posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para propósitos administrativos; y

  • Se espera que sean utilizados durante más de un período contable (un año). Clase de elementos de PPE Es un grupo de elementos de naturaleza o función similar y uso en las operaciones de una entidad. Los activos de PPE incluyen entre otros las siguientes clases:

a) Terrenos

b) Edificios

c) Maquinarias

d) Infraestructuras:

  • Redes eléctricas

  • Redes de carreteras

  • Sistemas de abastecimiento de agua

  • Sistemas de alcantarillado

  • Redes de comunicación

  • Otras infraestructuras e) Embarcaciones

f) Aeronaves

g) Equipamiento militar especializado

h) Vehículos

i) Mobiliario y útiles

j) Equipamiento de oficina

k) Pozos petroleros

5. Políticas para la identificación de un elemento de propiedades planta y equipo

La identificación de un elemento de activo de PPE, deberá seguir el orden de prelación siguiente:

Paso 1:  Determinar si cumple con la definición de Activo (ver anexo 2 “Glosario de Términos).

Paso 2:  Determinar si cumpliendo la definición de activo, cumple con la definición de Propiedades, Planta y Equipo (ver párrafo 4 “Definiciones”).

Paso 3:  Identificar si no está dentro de las excepciones del numeral 1 “Objeto”.

6. Estimación de la vida útil

Para estimar la vida útil de un elemento de PPE, distinto a edificios, se considera la utilización prevista del activo, el desgaste físico esperado, la obsolescencia técnica o comercial y los límites legales o restricciones similares sobre el uso del activo. Son fuentes de datos para determinar la vida útil de los elementos de PPE, entre otras, las siguientes:

 

  1. Estimaciones de referencia publicadas por la Dirección General de Contabilidad Pública.

  2. Estimaciones de técnicos de la entidad, fabricantes, tasadores o similares.

  3. Estimaciones para activos similares, realizadas por entidades del sector público o entidades privadas con carácter de estudios o investigaciones.

Las entidades revisarán la vida útil de los elementos de PPE en la oportunidad en que la Dirección General de Contabilidad Pública lo establezca.

 

Cuando por resultado de la revisión de la vida útil, por consecuencia de nuevos eventos o por nueva información, se determine que la vida útil de un elemento de PPE deba ser modificada, este efecto es tratado como un cambio en una estimación contable en forma prospectiva. El importe en libros del elemento de PPE se deprecia en los años de la nueva vida útil establecida. Los importes producto de esta nueva estimación, afectan el resultado del ejercicio actual y los siguientes.

7. Políticas para el reconocimiento

Luego de la identificación establecida en el numeral 5, se debe cumplir de manera concurrente con los siguientes criterios de reconocimiento: i) probabilidad que se generen para la entidad, flujos de efectivo positivos (beneficios económicos) o potencial de servicios futuros; y, ii) asignarle un valor fiable.

7.1 COSTOS INICIALES

El costo inicial de un elemento de PPE incluye:

  • El precio al contado de la adquisición o el valor razonable de los elementos adquiridos sin contraprestación, los aranceles de importación e impuestos indirectos no recuperables; menos los descuentos o rebajas de precio.

  • Los costos para tener el elemento en condiciones de ser utilizado, entre otros, el costo de los estudios de preinversión y expedientes técnicos1 (los cuales deben trasladarse al costo de la obra al inicio de su ejecución), los costos de supervisión, así como el costo de intereses de préstamos para activos aptos. (Ver definiciones Anexo 2).

  • Los costos estimados por desmantelar y trasladar el elemento, los costos de restauración o rehabilitación de su emplazamiento se reconocen paralelamente con la provisión correspondiente.

Si el precio de adquisición es en moneda extranjera, su expresión en soles se obtiene aplicando el tipo de cambio venta en la fecha de transacción. Cuando se reciba un elemento de PPE de otra entidad pública (vía transferencia, afectación en uso o bajo otra modalidad equivalente), éste se reconocerá por el valor en libros de la entidad que transfiere, registrando el valor del elemento y la depreciación acumulada recibida; la diferencia se registrará en la cuenta de ingresos que corresponda. Cuando un elemento de PPE se adquiere a un costo nulo o insignificante, se reconocerá a su valor razonable en la fecha de la adquisición. El reconocimiento de los costos de un elemento de PPE termina cuando el elemento se encuentre en el lugar y condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la Alta Dirección.

 

Umbrales de reconocimiento

a) Mayor a 1/4 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, en el reconocimiento inicial de un elemento de PPE.

b) Para elementos de PPE con vida útil mayor a un año, cuyo costo individual sea poco significativo al no cumplir con el literal anterior, es apropiado agregarlos y aplicarles los criterios pertinentes, incluyendo la depreciación, a los valores totales de las mismas (ejemplo; moldes, herramientas, etc.).

 

7.2 COSTOS POSTERIORES

Corresponde a desembolsos que se efectúan, luego del reconocimiento inicial del elemento de PPE. Son dos las posibilidades a considerar en el tratamiento contable de costos posteriores: como gastos del ejercicio en que se incurren, o como incremento del costo del elemento de PPE.

Costos posteriores que se registran como gastos del ejercicio

7.2.1 Mantenimiento

Una entidad no reconocerá, en el importe en libros de un elemento de PPE, los costos derivados de su mantenimiento regular. Tales costos se reconocerán en el resultado (gastos) cuando se incurra en ellos. Los costos del mantenimiento regular son principalmente los costos de mano de obra y los consumibles, que pueden incluir el costo de pequeños ítems. El objetivo de estos desembolsos se describe a menudo como “reparaciones y conservación” de un elemento de PPE.

 

En tal sentido, toda transacción posterior a la adquisición del elemento, cuyo importe sea menudo, que tenga como propósito mantener y no incrementar el rendimiento del elemento, o reponer dicho rendimiento a su estado anterior sin mejorarlo, constituyen gastos que deben ser reconocidos en el resultado del período cuando se incurre en ellos, por ejemplo: limpieza de equipos de cómputo, pintado de edificios, cambio de aceite para vehículos, alineamiento, lubricación de maquinarias, etc. (Ver Anexo 2 Glosario de Términos).

 

Costos posteriores que se registran como parte del costo del elemento de PPE

7.2.2 Mantenimiento mayor (reemplazos de componentes y otros ítems)

Los mantenimientos mayores están orientados a mejorar o mantener el potencial de servicios del elemento de PPE, y se contabilizan como una sustitución.

 

Ciertos componentes o items de elementos de PPE, pueden necesitar ser reemplazados a intervalos o periodos regulares, por ejemplo: la superficie de una carretera. Cuando cumplan con los criterios para su identificación y reconocimiento como elemento de PPE se incluirán como parte de su costo, dando de baja contable a las partes sustituidas.

 

El mantenimiento mayor, dependiendo de la naturaleza de ciertos elementos de PPE, se reconoce desde su adquisición; por lo tanto, su discriminación del costo deberá efectuarse en el reconocimiento inicial (inspección general)

 

7.2.3 Adiciones y ampliaciones

Las adiciones y ampliaciones están orientadas a mejorar el potencial de servicios del elemento de PPE, y se registrarán como parte del elemento total.

 

Umbrales de reconocimiento de los costos posteriores.

Los costos posteriores por mantenimientos mayores (numeral 7.2.2), adiciones y ampliaciones (numeral 7.2.3) se registrarán como parte del costo del elemento de PPE siempre que sea mayores a los siguientes umbrales:

 

Vehículos, Maquinarias y Otros Similares : 1 UIT vigente

Edificios y Estructuras : 10 UIT vigente

En tal sentido, los costos posteriores que sean menores a los umbrales antes señalados, se registrarán como gastos del ejercicio en que se incurran.

8.  Registro

Las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 y aquellas que en forma progresiva disponga la Dirección General de Contabilidad Pública, registrarán obligatoriamente los elementos de PPE en el Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa: SIGA-Módulo Patrimonio (MEF), cumpliendo los requerimientos establecidos en el Manual del Usuario publicado en el siguiente enlace: http://www.mef.gob.pe/contenidos/doc_siga/manuales/modulo_patrimonio/MU_modulo_patri monio_siga.pdf

La Administración de la entidad debe cumplir con los siguientes procedimientos:

a) Que la existencia de los elementos de PPE se compruebe con un inventario físico actualizado a la fecha de incorporación de la carga inicial de saldos al SIGA – Módulo Patrimonio (MEF), debidamente conciliado con los registros contables.

b) Que se cuente con documentación sustentatoria que acredite la existencia, medición inicial, registro posterior, estado de conservación, mantenimiento, seguros; y deterioro de haberlo, identificando al usuario responsable; y cualquier otro concepto directamente relacionado que se estime necesario registrar.

c) Los saldos de cada elemento de PPE registrados por la Oficina de Control Patrimonial, deben ser conciliados con los registros contables para la presentación de los estados financieros.

d) Los datos de los elementos de PPE se actualizan a medida que se produzcan cambios en los mismos.

e) Los valores de los elementos de PPE menores al monto mínimo establecido en el numeral 7.1 literal a), son cargados al gasto y registrados en cuentas de orden para su control posterior.

f) Las piezas que componen repuestos, equipo auxiliar y el equipo de mantenimiento permanente o de uso exclusivo, califican como elementos de PPE si se espera utilizarlas por más de un periodo y cumplen con los umbrales de reconocimiento del numeral 7.2.

g) Cumplir con los procedimientos administrativos internos, de patrimonio y contables para el registro de los movimientos de los elementos de PPE, asegurando su control y registro.

h) Llevar el registro de los elementos de PPE correspondientes a transferencias, préstamos y reparaciones externas.

i) Mantener el registro y control de los contratos de construcciones, en cuentas de orden, mediante los informes del estado del avance de obras.

j) Las unidades de activo del equipamiento militar especializado serán inventariados de acuerdo a las normas internas del sector correspondiente.

9.  Políticas de medición

9.1 Políticas de medición inicial

  • Transacciones con Contraprestación: Un elemento de PPE se medirá por su costo de adquisición o construcción.

  • Transacciones sin Contraprestación: En el caso que se haya adquirido a través de una transacción sin contraprestación el elemento de PPE se medirá por su valor razonable.

Si se efectúan transferencias entre entidades gubernamentales, en calidad de transacciones sin contraprestación, la entidad pública receptora de los elementos tomará para el registro contable, los valores que figuran en libros contables de la entidad que entrega los elementos de PPE.

El valor razonable de los elementos adquiridos sin contraprestación, por ejemplo, el valor de aquellos recibidos por donación, se determina por referencia a precios de un mercado líquido y activo o mediante tasación efectuada por técnicos o profesionales de la entidad debidamente calificados.

También se puede valorar por referencia a otros elementos de similares características, en circunstancias y ubicaciones similares o utilizando el costo de reposición depreciado, el costo de rehabilitación o los enfoques de las unidades de servicio.

El costo de reposición depreciado de un elemento de PPE puede establecerse por referencia al precio de compra del mercado de los componentes utilizados para producir el elemento, su precio indexado o uno similar.

El costo de adquisición o construcción, es una medida del valor razonable del elemento adquirido. Para el caso de edificios y terrenos, se podrá utilizar los criterios de revaluación de la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 al asignar el costo inicial.

9.2 Políticas de medición posterior

 

  • Al costo: los elementos de PPE diferentes a edificios y terrenos se medirán por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, si las hubiere.

  • A valor revaluado: se medirán por su valor revaluado los edificios y terrenos, para lo cual es de aplicación la Directiva N° 002-2014-EF/51.01.

10.  Políticas de presentación y revelación

La información correspondiente a los elementos de PPE se presentará y revelará conforme a las directivas de cierre contable emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), incluyendo:

10.1. Estado de Situación Financiera:

 

Se presenta el monto neto de los elementos de PPE, deducida la depreciación acumulada y el deterioro, de haberlo. Asimismo, se informa el monto del superávit de revaluación, si lo hubiere.

10.2. Estado de Gestión:

Se presenta la pérdida o ganancia surgida por la disposición final de los elementos de PPE, la depreciación, el deterioro de valor y los gastos de mantenimiento y reparación.

10.3 Notas a los Estados Financieros, se revelará obligatoriamente lo siguiente:

a) El importe bruto en libros y la depreciación acumulada, junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que le corresponda, tanto al principio como al final de cada periodo.

b) El tratamiento de los costos posteriores que se registran como parte del costo del elemento de PPE.

c) El método de depreciación utilizado.

d) Las bases de medición utilizadas.

e) Las clases de PPE y si optó por la depreciación por componentes.

f) Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados.

g) El método de revaluación utilizado en aplicación de la Directiva N° 002-2014- EF/51.01 “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales”.

h) Los activos en concesión de las entidades concedentes, en aplicación a la Directiva Nº 006-2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de contratos de concesión en las entidades gubernamentales concedentes”.

11.  Disposiciones Complementarias

a) Cuando en la compra de elementos de PPE, los proveedores entreguen elementos adicionales sin costo alguno como parte de la oferta o propuesta técnica, éstos se valorizarán e incluirán en los registros contables que correspondan, con abono a ingresos del ejercicio en que se efectúa la adquisición. El costo de los elementos de PPE materia de la adquisición (activo principal), será el importe total que conste en el comprobante de pago. El costo de los elementos adicionales corresponderá a su valor razonable, que podrá sustentarse en un informe de la Oficina de Logística cuando exista un mercado activo de dichos bienes.

b) Cuando una entidad adquiera terrenos y edificios por un valor total sin distinguir el costo de sus elementos, solicitará al vendedor o transferente los respectivos valores que permitan individualizar dichos elementos; en caso contrario, podrá utilizar los valores del autoavalúo como referencia para determinar la proporcionalidad de ambos y registrar su valor separadamente.

c) Los bienes que se encuentren en condición de incautados, deben ser registrados por las entidades del sector público que incautan o por la entidades del sector público usuarias de dichos bienes, en las cuentas de orden 9105.06 Bienes Incautados y 9106.06 Control de Bienes Incautados. Los bienes que se encuentren en condición de decomisados, que cumplan la definición y los criterios de reconocimiento, deben ser registrados por las entidades del sector público en las cuentas de elementos de PPE que correspondan y se reconocen por su valor razonable.

d) Las entidades del sector público que adquieran o construyan elementos de propiedades, planta y equipo para transferir a otras entidades del sector público o a entidades privadas, registran dichos activos en las subcuentas 1501.0607 2 Edificios Residenciales Concluidos por Transferir, 1501.0708 Edificios No Residenciales Concluidos por Transferir, 1501.0809 Estructuras Concluidas por Transferir, 1502.09 Terrenos por Transferir, 1503.05 Vehículos, Maquinarias y Otras Unidades por Transferir, según corresponda. Los activos que se registran en estas cuentas no se deprecian. Los saldos en cuentas por transferir a otras entidades del sector público o a entidades privadas, son presentados en el rubro Otras Cuentas del Activo del Activo Corriente del Estado de Situación Financiera. Los saldos en cuentas por transferir a Unidades Ejecutoras del mismo Pliego, se presentan en el rubro Propiedades, Planta y Equipo. El uso de las cuentas indicadas en el párrafo precedente es transitorio; por lo cual, las entidades del sector público deben aprobar un plan de transferencias a las entidades destinatarias, en los términos y plazos establecidos en los convenios o dispositivos legales correspondientes. En notas a los estados financieros se debe revelar los saldos de los bienes por transferir a otras entidades del sector público.

e) Cuando se realicen afectaciones en uso, o se efectúen transferencias de edificios o infraestructura entre entidades del Sector Público, se deberá transferir también, cuando corresponda, el terreno sobre el que se ha construido el activo materia de transferencia.

f) Cada entidad debe practicar al menos con periodicidad anual inventarios físicos de los elementos de PPE y sus componentes, de haberlos, con el objeto de verificar su existencia física, estado de conservación, costo, depreciación y saldo, para lo cual elaborará una Directiva de Toma de Inventarios, mencionando como base legal la presente Directiva. Cada entidad realizará el inventario físico, preferentemente con su personal, pudiendo realizarlo con terceros.

g) Para efectos de la información financiera, las áreas de Control Patrimonial y de Contabilidad practicarán obligatoriamente la conciliación entre los registros de control patrimonial y los registros contables al concluir el proceso de Toma del Inventario Físico, la misma que forma parte de los procedimientos contables, sustentando las diferencias encontradas.

h) La baja en cuentas de un elemento de PPE se dará cuando no se espere obtener ningún beneficio económico futuro o potencial de servicio por su uso o disposición. En el caso de los elementos inservibles, destruidos parcial o totalmente, perdidos o robados y faltantes del inventario; el costo y la depreciación acumulada se saldarán, y la diferencia se reconocerá como gasto por baja de bienes. Sin perjuicio de la realización de los actos administrativos que sean aplicables, la entidad implementará un control administrativo hasta que el Titular o quien este designe, adopte las acciones respectivas. El costo inicial de los elementos de PPE dados de baja, así como la depreciación acumulada y pérdidas por deterioro de valor deben ser retirados del estado de situación financiera.

i) Tratamiento de los costos de estudios de preinversión y expediente técnico.

 

    i) Al inicio de la construcción de la obra pública que cuente con estudios de preinversión y expediente técnico:

       El importe de los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico, que se encuentran registrados en las cuentas 1505.01 y 1505.02 respectivamente, se reclasificarán a las cuentas de           construcciones en curso que correspondan.

 

    ii) Cuando por causas explicitas no se ejecutará la obra:

       El costo total de los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico se registrará como gastos del ejercicio, sustentándose mediante resolución de la autoridad competente.

 

   iii) Cuando no se tenga seguridad razonable del inicio de la obra, se procederá de la siguiente manera:

  • Los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico cuya antigüedad sea menor o igual a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, se considerarán vigentes y se mantendrán en las cuentas 1505.01 "Estudio de Preinversión" y 1505.02 "Elaboración de Expediente Técnico", sin efectuarse estimación de deterioro alguno; cada expediente debe ser evaluado con una periodicidad anual por el área competente, elaborando un informe detallado que dé cuenta sobre su situación. En caso de evidenciarse la cancelación del proyecto antes de cumplir tres años, se registrará como gasto del ejercicio, sustentando dicho registro con resolución de la autoridad competente.

  • Los Estudios de Preinversión y Expediente Técnico cuyas obras vinculadas no se hayan iniciado en un periodo mayor a tres años, a partir de la fecha de la culminación de su elaboración, se registrarán como gastos del ejercicio y en cuentas de orden, para su control y disponibilidad. El registro contable se sustentará mediante resolución de la autoridad competente.

 

j) Los elementos del patrimonio histórico, artístico o cultural presentan determinadas características, que hace poco probable que su valor se refleje en un precio de mercado, más aun cuando existen prohibiciones legales para su venta, dado que son irreemplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, aun cuando sus condiciones físicas se deterioren, hecho por el cual, estos bienes no están sujetos a depreciación.

En tal sentido, los elementos del patrimonio histórico, artístico o cultural, serán reconocidos contablemente en forma progresiva por el Ministerio de Cultura o la entidad que ejerce el control del activo, pudiendo para ello utilizar los criterios de estimación que considere apropiados tales como: promedio anual de ingresos que genere el activo, el valor asignado por las aseguradoras, el importe anual de mantenimiento de conservación, entre otros, con el propósito de presentarlos y revelarlos en los estados financieros.

k) Las entidades que transfieran o afecten en uso a otras entidades algún elemento de propiedades, planta y equipo, rebajan la cuenta del activo entregado, su depreciación y la subcuenta 3001.01 Excedente de Revaluación, en los casos que corresponda; la diferencia, que está constituida por el valor en libros del activo, descontando el Excedente de Revaluación es cargada a la cuenta 5403.0203 A Otras Unidades de Gobierno. Las entidades receptoras o afectatarias, registran la cuenta del activo recibido, su depreciación y la subcuenta 3001.01 Excedente de Revaluación, en los casos que corresponda. El valor en libros del activo, descontando el Excedente de Revaluación es registrado en la subcuenta 4403.0203 De Otras Unidades de Gobierno. Estos activos son depreciados por el saldo de la vida útil, de acuerdo a la información proporcionada por la entidad transferente o afectante. Los activos recibidos en afectación en uso son registrados en las subcuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectación en Uso, 1502.05 Terrenos en Afectación en Uso o 1503.07 Vehículos, Maquinarias y Otros en Afectación en Uso, según corresponda. Las entidades transferentes (o afectantes) y las entidades receptoras (o afectatarias), deben efectuar conciliaciones de saldos, con el fin de evitar duplicidades y errores en la presentación de los activos.

l) Los cambios en las políticas contables que se generen a partir de la vigencia de la presente Directiva, serán aplicados en forma prospectiva.

m) Los elementos de PPE cedidos en uso a una entidad particular, se mantienen registrados como activos por las entidades del sector público cedentes. Para estos efectos, dichos activos son reclasificados a las subcuentas 1501.10 Edificios y Estructuras en Cesión en Uso, 1502.08 Terrenos en Cesión en Uso o 1503.10 Vehículos, Maquinarias y Otros en Cesión en Uso. La depreciación de dichos activos continúa a cargo de las entidades del sector público que ceden los activos.

n) El importe registrado en la cuenta 3001.01 Excedente de Revaluación, es trasladado a la cuenta 3401.01 Superávit Acumulado, cuando se produzca la venta del activo. Cuando una entidad transfiera edificios y terrenos, también debe transferir el excedente de revaluación y la depreciación acumulada, en los casos que corresponda. En el caso de baja de edificios y terrenos, esta incluye también la baja del excedente de revaluación, si existiera.

o) Los activos que tengan la característica de desmontables (por ejemplo, estructuras metálicas o puentes Bailey), son considerados como elementos de PPE, siguiendo el criterio que están más tiempo ensamblados como una sola estructura o unidad de activo, durante la mayor parte del tiempo de vida útil.

12.  Disposiciones Transitorias

a) Las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 de la presente Directiva, se encuentran obligadas a la implementación y registro de los elementos de PPE en el SIGA–Módulo Patrimonio (MEF); a estos efectos, deberán coordinar con la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI-MEF) para la instalación del mencionado aplicativo informático, adjuntando los Anexos N° 3 y 4. Las entidades antes mencionadas registrarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el saldo inicial del inventario físico de los elementos de PPE, debidamente conciliado al cierre del ejercicio 2015, con los registros patrimoniales y contables.

b) En el caso de las entidades no comprendidas en el Anexo N° 6, la obligatoriedad del registro en el SIGA–Módulo Patrimonio (MEF), será progresiva de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto emita la Dirección General de Contabilidad Pública; sin embargo, podrán solicitar la implementación voluntaria para su evaluación.

c) Los registros de los terrenos y edificios previamente ingresados en el Módulo de Revaluación conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2014-EF/51.01 “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales” serán migrados al SIGA – Módulo Patrimonio (MEF).

d) El Director General de Administración de la entidad que se encuentre obligada a la utilización del SIGA - Módulo Patrimonio (MEF), designará e informará a la Dirección General de Contabilidad Pública en el anexo 4, el nombre, cargo, correo electrónico y teléfonos del responsable de control patrimonial.

e) Las obras concluidas y entregadas físicamente por una entidad a otra entidad (receptora), quien recibe los beneficios económicos o el potencial de servicio, las utiliza y controla, son registradas por la entidad receptora, en la fecha de recepción, sin perjuicio de la regularización documentaria entre las partes, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar, revelando tal hecho en las Notas a los Estados Financieros e informando al Órgano de Control Institucional, a la Procuraduría de la entidad y/o el Órgano de Asesoría Jurídica. El importe registrado en los libros contables de la entidad que entrega el activo, constituye una referencia razonable para el reconocimiento, el cual es adoptado por la entidad receptora..

f) Las obras concluidas para la misma entidad, de las cuales la propia entidad recibe los beneficios económicos o el potencial de servicio, que se encuentren registradas como construcciones en curso, son objeto de regularización procediendo a registrarlas en las cuentas de edificios y/o estructuras, según correspondan, sin perjuicio de la regularización documentaria, ni de las responsabilidades a que hubiera lugar, revelando tal hecho en las Notas a los Estados Financieros e informa al Órgano de Control Institucional, la Procuraduría de la entidad y/o el Órgano de Asesoría Jurídica. El importe registrado en los libros contables, constituye una referencia razonable para el reconocimiento que deba ser realizado, mientras se prosigue con las gestiones que permitan contar con toda la documentación legal pertinente.

g) Los gastos administrativos de proyecto no relacionados con un objeto de costo, tales como: servicios básicos (agua, luz, teléfono, internet), arbitrios municipales, viáticos, sueldos y otros de naturaleza similar, que se irroguen en entidades cuyo presupuesto esté totalmente formulado en la genérica de gasto 2.6.8.1.4. Otros Gastos Diversos de activos no financieros (excepto supervisiones de obra, entre otros que forman parte del costo de la obra), se contabilizarán como gastos del ejercicio en que se devenguen, en la medida que no sean gastos directamente relacionados con el objeto de costo.

h) Las entidades que mantengan elementos de PPE cuyo valor en libros sea Un Sol (S/ 1,00), y cuya vida útil adicional estimada sea mayor a dos (2) años, deben reestructurar dicha depreciación, efectuando un recálculo. El importe resultante de comparar la nueva depreciación con la antigua, se registra en resultados acumulados. Esta disposición es de aplicación a los elementos de PPE que la entidad espere continuar utilizando y a aquellos que tenga previsto transferir a otras entidades. En el caso de la transferencia de elementos de PPE cuyo valor en libros sea Un Sol (S/ 1,00), respecto a los cuales la entidad transferente no hubiera modificado la vida útil, la entidad receptora procede a estimar la vida útil adicional adoptando los valores proporcionados por la transferente. Cuando la vida útil adicional estimada resulte mayor a dos (2) años, la entidad receptora recalcula dicha depreciación. El importe resultante de comparar la nueva depreciación acumulada con la antigua, es contabilizado en la cuenta 4505.010499 Otros Ingresos. Los elementos de PPE cuyo valor en libros sea Un Sol (S/ 1,00), y cuya vida útil adicional estimada sea menor o igual a dos (2) años, pueden ser mantenidos en tal condición contable hasta que la autoridad competente en la entidad, autorice su disposición de acuerdo al procedimiento establecido en el marco de la normatividad aplicable.

i) Los elementos que estén registrados en cuentas de PPE, cuyos importes sean inmateriales (ej. clase de elemento mobiliario: carpetas, sillas, mesas, herramientas, entre otros), que al culminar su vida útil estimada y se evidencie por su estado de conservación que podrían tener una vida útil adicional, su depreciación acumulada no será objeto de reestructuración, manteniéndose con su importe en libros a esa fecha.

13.  Responsabilidades

El Director General de Administración o quien haga sus veces; el Jefe de la Oficina a cargo del control patrimonial o quien haga sus veces y el Jefe de la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces, dispondrán las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Directiva.

 

Asimismo, el Director General de Administración o quien haga sus veces, dispondrá que la oficina a cargo del control patrimonial, realice las acciones para el registro oportuno de la información requerida en el SIGA - Módulo Patrimonio (MEF), en cumplimiento de los literales a) y b) del numeral 12. Disposiciones Transitorias de la presente Directiva.

14.  Vigencia

La presente Directiva rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

© 2017 por Segundo Repoma Lopez

Tel: 971 622 889
Email: srepoma@hotmail.com
Dirección: Calle Tritoma Mz. J Lot. 1 2do Piso

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