
Propiedades, Planta y Equipo NICSP
Registro
8. Registro
Las entidades comprendidas en el Anexo N° 6 y aquellas que en forma progresiva disponga la Dirección General de Contabilidad Pública, registrarán obligatoriamente los elementos de PPE en el Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa: SIGA-Módulo Patrimonio (MEF), cumpliendo los requerimientos establecidos en el Manual del Usuario publicado en el siguiente enlace: http://www.mef.gob.pe/contenidos/doc_siga/manuales/modulo_patrimonio/MU_modulo_patri monio_siga.pdf
La Administración de la entidad debe cumplir con los siguientes procedimientos:
a) Que la existencia de los elementos de PPE se compruebe con un inventario físico actualizado a la fecha de incorporación de la carga inicial de saldos al SIGA – Módulo Patrimonio (MEF), debidamente conciliado con los registros contables.
b) Que se cuente con documentación sustentatoria que acredite la existencia, medición inicial, registro posterior, estado de conservación, mantenimiento, seguros; y deterioro de haberlo, identificando al usuario responsable; y cualquier otro concepto directamente relacionado que se estime necesario registrar.
c) Los saldos de cada elemento de PPE registrados por la Oficina de Control Patrimonial, deben ser conciliados con los registros contables para la presentación de los estados financieros.
d) Los datos de los elementos de PPE se actualizan a medida que se produzcan cambios en los mismos.
e) Los valores de los elementos de PPE menores al monto mínimo establecido en el numeral 7.1 literal a), son cargados al gasto y registrados en cuentas de orden para su control posterior.
f) Las piezas que componen repuestos, equipo auxiliar y el equipo de mantenimiento permanente o de uso exclusivo, califican como elementos de PPE si se espera utilizarlas por más de un periodo y cumplen con los umbrales de reconocimiento del numeral 7.2.
g) Cumplir con los procedimientos administrativos internos, de patrimonio y contables para el registro de los movimientos de los elementos de PPE, asegurando su control y registro.
h) Llevar el registro de los elementos de PPE correspondientes a transferencias, préstamos y reparaciones externas.
i) Mantener el registro y control de los contratos de construcciones, en cuentas de orden, mediante los informes del estado del avance de obras.
j) Las unidades de activo del equipamiento militar especializado serán inventariados de acuerdo a las normas internas del sector correspondiente.
9. Políticas de Medición
9.1 Políticas de medición inicial
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Transacciones con Contraprestación: Un elemento de PPE se medirá por su costo de adquisición o construcción.
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Transacciones sin Contraprestación: En el caso que se haya adquirido a través de una transacción sin contraprestación el elemento de PPE se medirá por su valor razonable.
Si se efectúan transferencias entre entidades gubernamentales, en calidad de transacciones sin contraprestación, la entidad pública receptora de los elementos tomará para el registro contable, los valores que figuran en libros contables de la entidad que entrega los elementos de PPE.
El valor razonable de los elementos adquiridos sin contraprestación, por ejemplo, el valor de aquellos recibidos por donación, se determina por referencia a precios de un mercado líquido y activo o mediante tasación efectuada por técnicos o profesionales de la entidad debidamente calificados.
También se puede valorar por referencia a otros elementos de similares características, en circunstancias y ubicaciones similares o utilizando el costo de reposición depreciado, el costo de rehabilitación o los enfoques de las unidades de servicio.
El costo de reposición depreciado de un elemento de PPE puede establecerse por referencia al precio de compra del mercado de los componentes utilizados para producir el elemento, su precio indexado o uno similar.
El costo de adquisición o construcción, es una medida del valor razonable del elemento adquirido.
Para el caso de edificios y terrenos, se podrá utilizar los criterios de revaluación de la Directiva Nº 002-2014-EF/51.01 al asignar el costo inicial.
9.2 Políticas de medición posterior
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Al costo: los elementos de PPE diferentes a edificios y terrenos se medirán por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor, si las hubiere.
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A valor revaluado: se medirán por su valor revaluado los edificios y terrenos, para lo cual es de aplicación la Directiva N° 002-2014-EF/51.01.
10. Políticas de presentación y revelación
La información correspondiente a los elementos de PPE se presentará y revelará conforme a las directivas de cierre contable emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP), incluyendo:
10.1. Estado de Situación Financiera: Se presenta el monto neto de los elementos de PPE, deducida la depreciación acumulada y el deterioro, de haberlo. Asimismo, se informa el monto del superávit de revaluación, si lo hubiere.
10.2. Estado de Gestión: Se presenta la pérdida o ganancia surgida por la disposición final de los elementos de PPE, la depreciación, el deterioro de valor y los gastos de mantenimiento y reparación.
10.3 Notas a los Estados Financieros, se revelará obligatoriamente lo siguiente:
a) El importe bruto en libros y la depreciación acumulada, junto con el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que le corresponda, tanto al principio como al final de cada periodo.
b) El tratamiento de los costos posteriores que se registran como parte del costo del elemento de PPE.
c) El método de depreciación utilizado.
d) Las bases de medición utilizadas.
e) Las clases de PPE y si optó por la depreciación por componentes.
f) Las vidas útiles o los porcentajes de depreciación utilizados.
g) El método de revaluación utilizado en aplicación de la Directiva N° 002-2014EF/51.01 “Metodología para la modificación de la vida útil de edificios, revaluación de edificios y terrenos, identificación e incorporación de edificios y terrenos en administración funcional y reclasificación de propiedades de inversión en las entidades gubernamentales”.
h) Los activos en concesión de las entidades concedentes, en aplicación a la Directiva Nº 006-2014-EF/51.01 “Metodología para el reconocimiento y medición de contratos de concesión en las entidades gubernamentales concedentes”.